Eclipse Public License - v 2.0
Origen: Eclipse Public License - v 2.0
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Eclipse Public License - v 2.0
EL PROGRAMA ADJUNTO SE PROPORCIONA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA ECLIPSE PUBLIC LICENSE (“ACUERDO”). CUALQUIER USO, REPRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA CONSTITUYE LA ACEPTACIÓN DE ESTE ACUERDO POR PARTE DEL RECEPTOR.
1. DEFINICIONES
“Contribución” significa:
a) en el caso del Contribuyente inicial, el contenido inicial Distribuido bajo este Acuerdo, y
b) en el caso de cada Contribuyente posterior:
i) cambios en el Programa, y
ii) adiciones al Programa;
donde tales cambios y/o adiciones al Programa se originan y son Distribuidos por ese Contribuyente en particular. Una Contribución “se origina” de un Contribuyente si fue agregada al Programa por dicho Contribuyente mismo o por cualquier persona que actúe en nombre de dicho Contribuyente. Las Contribuciones no incluyen cambios o adiciones al Programa que no sean Obras Modificadas.
“Contribuyente” significa cualquier persona o entidad que Distribuya el Programa.
“Patentes Licenciadas” significa reivindicaciones de patentes licenciables por un Contribuyente que son necesariamente infringidas por el uso o la venta de su Contribución sola o combinada con el Programa.
“Programa” significa las Contribuciones Distribuidas de acuerdo con este Acuerdo.
“Receptor” significa cualquier persona que reciba el Programa bajo este Acuerdo o cualquier Licencia Secundaria (según corresponda), incluyendo a los Contribuyentes.
“Obras Derivadas” significará cualquier obra, ya sea en Código Fuente u otra forma, que se base en (o se derive de) el Programa y para la cual las revisiones editoriales, anotaciones, elaboraciones u otras modificaciones representen, en su conjunto, una obra original de autoría.
“Obras Modificadas” significará cualquier obra en Código Fuente u otra forma que resulte de una adición, eliminación o modificación de los contenidos del Programa, incluyendo, para fines de claridad, cualquier archivo nuevo en forma de Código Fuente que contenga cualquier contenido del Programa. Las Obras Modificadas no incluirán obras que contengan solo declaraciones, interfaces, tipos, clases, estructuras o archivos del Programa únicamente en cada caso para vincular, enlazar por nombre o subclasificar el Programa o las Obras Modificadas del mismo.
“Distribuir” significa los actos de a) distribuir o b) poner a disposición de cualquier manera que permita la transferencia de una copia.
“Código Fuente” significa la forma de un Programa preferida para realizar modificaciones, incluyendo, pero sin limitarse a, el código fuente del software, la fuente de documentación y los archivos de configuración.
“Licencia Secundaria” significa ya sea la GNU General Public License, Versión 2.0, o cualquier versión posterior de esa licencia, incluyendo cualquier excepción o permiso adicional identificado por el Contribuyente inicial.
2. CONCESIÓN DE DERECHOS
a) Sujeto a los términos de este Acuerdo, cada Contribuyente otorga por la presente al Receptor una licencia de derechos de autor no exclusiva, mundial y libre de regalías para reproducir, preparar Obras Derivadas de, mostrar públicamente, ejecutar públicamente, Distribuir y sublicenciar la Contribución de dicho Contribuyente, si la hubiera, y tales Obras Derivadas.
b) Sujeto a los términos de este Acuerdo, cada Contribuyente otorga por la presente al Receptor una licencia de patente no exclusiva, mundial y libre de regalías bajo las Patentes Licenciadas para fabricar, usar, vender, ofrecer para la venta, importar y transferir de otro modo la Contribución de dicho Contribuyente, si la hubiera, en Código Fuente u otra forma. Esta licencia de patente se aplicará a la combinación de la Contribución y el Programa si, en el momento en que el Contribuyente agrega la Contribución, dicha adición de la Contribución hace que dicha combinación esté cubierta por las Patentes Licenciadas. La licencia de patente no se aplicará a ninguna otra combinación que incluya la Contribución. No se licencia ningún hardware por sí mismo en virtud del presente.
c) El Receptor entiende que, aunque cada Contribuyente otorga las licencias de sus Contribuciones establecidas en este documento, ningún Contribuyente ofrece garantías de que el Programa no infrinja la patente u otros derechos de propiedad intelectual de cualquier otra entidad. Cada Contribuyente renuncia a cualquier responsabilidad ante el Receptor por reclamaciones presentadas por cualquier otra entidad basadas en la infracción de derechos de propiedad intelectual o de otro tipo. Como condición para ejercer los derechos y licencias otorgados en virtud del presente, cada Receptor asume por la presente la responsabilidad exclusiva de asegurar cualquier otro derecho de propiedad intelectual necesario, si lo hubiera. Por ejemplo, si se requiere una licencia de patente de un tercero para permitir que el Receptor Distribuya el Programa, es responsabilidad del Receptor adquirir esa licencia antes de distribuir el Programa.
d) Cada Contribuyente declara que, según su conocimiento, tiene suficientes derechos de autor en su Contribución, si la hubiera, para otorgar la licencia de derechos de autor establecida en este Acuerdo.
e) Sin perjuicio de los términos de cualquier Licencia Secundaria, ningún Contribuyente realiza concesiones adicionales a ningún Receptor (distintas de las establecidas en este Acuerdo) como resultado de la recepción del Programa por parte de dicho Receptor bajo los términos de una Licencia Secundaria (si se permite bajo los términos de la Sección 3).
3. REQUISITOS
3.1 Si un Contribuyente Distribuye el Programa en cualquier forma, entonces:
a) el Programa también debe ponerse a disposición como Código Fuente, de acuerdo con la sección 3.2, y el Contribuyente debe acompañar al Programa con una declaración de que el Código Fuente del Programa está disponible bajo este Acuerdo, e informar a los Receptores sobre cómo obtenerlo de una manera razonable en o a través de un medio habitualmente utilizado para el intercambio de software; y
b) el Contribuyente puede Distribuir el Programa bajo una licencia diferente a este Acuerdo, siempre que dicha licencia:
i) renuncie efectivamente en nombre de todos los demás Contribuyentes a todas las garantías y condiciones, expresas e implícitas, incluidas las garantías o condiciones de título y no infracción, y las garantías o condiciones implícitas de comerciabilidad e idoneidad para un propósito particular;
ii) excluya efectivamente en nombre de todos los demás Contribuyentes toda responsabilidad por daños, incluidos los daños directos, indirectos, especiales, incidentales y consecuentes, como la pérdida de beneficios;
iii) no intente limitar o alterar los derechos de los receptores en el Código Fuente bajo la sección 3.2; y
iv) requiera que cualquier distribución posterior del Programa por cualquier parte se realice bajo una licencia que satisfaga los requisitos de esta sección 3.
3.2 Cuando el Programa se Distribuye como Código Fuente:
a) debe ponerse a disposición bajo este Acuerdo, o si el Programa (i) se combina con otro material en un archivo o archivos separados puestos a disposición bajo una Licencia Secundaria, y (ii) el Contribuyente inicial adjuntó al Código Fuente el aviso descrito en el Anexo A de este Acuerdo, entonces el Programa puede ponerse a disposición bajo los términos de tales Licencias Secundarias, y
b) se debe incluir una copia de este Acuerdo con cada copia del Programa.
3.3 Los Contribuyentes no pueden eliminar ni alterar ningún aviso de derechos de autor, patente, marca comercial, atribución, exención de responsabilidad de garantía o limitación de responsabilidad (“avisos”) contenidos en el Programa de cualquier copia del Programa que Distribuyan, siempre que los Contribuyentes puedan agregar sus propios avisos apropiados.
4. DISTRIBUCIÓN COMERCIAL
Los distribuidores comerciales de software pueden aceptar ciertas responsabilidades con respecto a los usuarios finales, socios comerciales y similares. Si bien esta licencia tiene como objetivo facilitar el uso comercial del Programa, el Contribuyente que incluya el Programa en una oferta de producto comercial debe hacerlo de una manera que no cree una responsabilidad potencial para otros Contribuyentes. Por lo tanto, si un Contribuyente incluye el Programa en una oferta de producto comercial, dicho Contribuyente (“Contribuyente Comercial”) acuerda por la presente defender e indemnizar a todos los demás Contribuyentes (“Contribuyente Indemnizado”) contra cualquier pérdida, daño y costo (colectivamente “Pérdidas”) que surjan de reclamaciones, demandas y otras acciones legales interpuestas por un tercero contra el Contribuyente Indemnizado en la medida en que sean causadas por los actos u omisiones de dicho Contribuyente Comercial en relación con su distribución del Programa en una oferta de producto comercial. Las obligaciones de esta sección no se aplican a ninguna reclamación o Pérdida relacionada con cualquier infracción real o presunta de la propiedad intelectual. Para calificar, un Contribuyente Indemnizado debe: a) notificar de inmediato al Contribuyente Comercial por escrito de dicha reclamación, y b) permitir que el Contribuyente Comercial controle, y cooperar con el Contribuyente Comercial en la defensa y cualquier negociación de acuerdo relacionada. El Contribuyente Indemnizado puede participar en cualquier reclamación de este tipo a su propio costo.
Por ejemplo, un Contribuyente podría incluir el Programa en una oferta de producto comercial, Producto X. Ese Contribuyente es entonces un Contribuyente Comercial. Si ese Contribuyente Comercial luego realiza declaraciones de rendimiento u ofrece garantías relacionadas con el Producto X, esas declaraciones de rendimiento y garantías son responsabilidad exclusiva de dicho Contribuyente Comercial. Bajo esta sección, el Contribuyente Comercial tendría que defender las reclamaciones contra los otros Contribuyentes relacionadas con esas declaraciones de rendimiento y garantías, y si un tribunal requiere que cualquier otro Contribuyente pague daños y perjuicios como resultado, el Contribuyente Comercial debe pagar esos daños y perjuicios.
5. SIN GARANTÍA
EXCEPTO LO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN ESTE ACUERDO, Y EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, EL PROGRAMA SE PROPORCIONA “TAL CUAL”, SIN GARANTÍAS NI CONDICIONES DE NINGÚN TIPO, YA SEAN EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, CUALQUIER GARANTÍA O CONDICIÓN DE TÍTULO, NO INFRACCIÓN, COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR. Cada Receptor es el único responsable de determinar la idoneidad del uso y distribución del Programa y asume todos los riesgos asociados con el ejercicio de sus derechos bajo este Acuerdo, incluidos, entre otros, los riesgos y costos de errores del programa, el cumplimiento de las leyes aplicables, el daño o la pérdida de datos, programas o equipos, y la falta de disponibilidad o interrupción de las operaciones.
6. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
EXCEPTO LO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN ESTE ACUERDO, Y EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, NI EL RECEPTOR NI NINGÚN CONTRIBUYENTE TENDRÁ RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DIRECTOS, INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, EJEMPLARES O CONSECUENTES (INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS), INDEPENDIENTEMENTE DE SU CAUSA Y DE CUALQUIER TEORÍA DE RESPONSABILIDAD, YA SEA EN CONTRATO, RESPONSABILIDAD ESTRICTA O AGRAVIO (INCLUYENDO NEGLIGENCIA O DE OTRO TIPO) QUE SURJAN DE CUALQUIER MANERA DEL USO O DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA O DEL EJERCICIO DE CUALQUIER DERECHO OTORGADO EN VIRTUD DEL PRESENTE, INCLUSO SI SE ADVIERTE DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.
7. GENERAL
Si alguna disposición de este Acuerdo es inválida o inaplicable según la ley aplicable, no afectará la validez o aplicabilidad del resto de los términos de este Acuerdo, y sin más acción de las partes del presente, dicha disposición se reformará en la medida mínima necesaria para que dicha disposición sea válida y aplicable.
Si el Receptor entabla un litigio de patentes contra cualquier entidad (incluida una contrademanda o reconvención en una demanda) alegando que el Programa en sí mismo (excluyendo combinaciones del Programa con otro software o hardware) infringe la(s) patente(s) de dicho Receptor, entonces los derechos de dicho Receptor otorgados bajo la Sección 2(b) terminarán a partir de la fecha en que se presente dicho litigio.
Todos los derechos del Receptor bajo este Acuerdo terminarán si este no cumple con cualquiera de los términos o condiciones materiales de este Acuerdo y no subsana dicho incumplimiento en un período de tiempo razonable después de tener conocimiento de dicho incumplimiento. Si todos los derechos del Receptor bajo este Acuerdo terminan, el Receptor acepta cesar el uso y la distribución del Programa tan pronto como sea razonablemente factible. Sin embargo, las obligaciones del Receptor bajo este Acuerdo y cualquier licencia otorgada por el Receptor en relación con el Programa continuarán y subsistirán.
Todos tienen permiso para copiar y distribuir copias de este Acuerdo, pero para evitar inconsistencias, el Acuerdo está protegido por derechos de autor y solo puede modificarse de la siguiente manera. El Administrador del Acuerdo se reserva el derecho de publicar nuevas versiones (incluidas revisiones) de este Acuerdo de vez en cuando. Nadie más que el Administrador del Acuerdo tiene derecho a modificar este Acuerdo. La Fundación Eclipse es el Administrador del Acuerdo inicial. La Fundación Eclipse puede asignar la responsabilidad de actuar como Administrador del Acuerdo a una entidad independiente adecuada. Cada nueva versión del Acuerdo recibirá un número de versión distintivo. El Programa (incluidas las Contribuciones) siempre puede Distribuirse de acuerdo con la versión del Acuerdo bajo la cual se recibió. Además, después de que se publique una nueva versión del Acuerdo, el Contribuyente puede optar por Distribuir el Programa (incluidas sus Contribuciones) bajo la nueva versión.
Excepto por lo establecido expresamente en las Secciones 2(a) y 2(b) anteriores, el Receptor no recibe derechos ni licencias sobre la propiedad intelectual de ningún Contribuyente bajo este Acuerdo, ya sea de forma expresa, por implicación, impedimento u otro tipo. Todos los derechos en el Programa que no se otorguen expresamente bajo este Acuerdo están reservados. Nada en este Acuerdo pretende ser exigible por ninguna entidad que no sea un Contribuyente o Receptor. No se crean derechos de terceros beneficiarios bajo este Acuerdo.
Anexo A – Formulario de aviso de Licencias Secundarias
“Este Código Fuente también puede ponerse a disposición bajo las siguientes Licencias Secundarias cuando se cumplan las condiciones para dicha disponibilidad establecidas en la Eclipse Public License, v. 2.0: {nombre de la(s) licencia(s), versión(es) y excepciones o permisos adicionales aquí}.”
La simple inclusión de una copia de este Acuerdo, incluido este Anexo A, no es suficiente para licenciar el Código Fuente bajo Licencias Secundarias.
Si no es posible o deseable poner el aviso en un archivo en particular, entonces puedes incluir el aviso en una ubicación (como un archivo LICENSE en un directorio relevante) donde sea probable que un receptor busque tal aviso.
Puedes añadir avisos adicionales precisos de propiedad de derechos de autor.